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Marco legal de la cooperación técnica internacional en Paraguay

Los mecanismos de coordinación de la cooperación internacional se basan en la Ley 841/62, por la cual se aprueba el Decreto-Ley 312/62 que crea la Secretaría Técnica de Planificación, y le otorga la responsabilidad de “Coordinar los programas de asistencia técnica y financiera que están dispuestos a prestar los Gobiernos y Organismos Internacionales de Cooperación”.

Por Decreto 17836/97, se establecen los mecanismos de coordinación de la Cooperación Internacional, y determina una articulación entre la Secretaría Técnica de Planificación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para armonizar las demandas institucionales sectoriales y sociales con las ofertas externas de ayuda técnica y financiera al país. En este sentido le corresponde a la Secretaría Técnica de Planificación, captar las demandas y priorizar los programas de cooperación a ser presentados y negociados ante las agencias y gobiernos extranjeros. Asimismo es la encargada de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas, y mantener actualizado un banco de información de proyectos de cooperación internacional.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el conducto oficial de enlace con los organismos y gobiernos cooperantes. Es la instancia encargada de captar las posibles ofertas de cooperación, así como de negociar los programas de cooperación definidos por el gobierno nacional.

De esta manera, la STP y la Cancillería Nacional son los brazos políticos y técnicos, que tienen la responsabilidad de negociar, captar y optimizar recursos técnicos y financieros de fuentes cooperantes bi y multilaterales, en función de los objetivos estratégicos definidos por el Gobierno Nacional.

Existen acciones de cooperación que son desarrolladas en sectores que tradicionalmente no son cubiertos por recursos destinados a la inversión, como es el caso del fortalecimiento de la democracia, derechos humanos, juventud, niñez, mujer, cultura, diálogo y participación ciudadana. De esta manera se busca una complementación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, con las inversiones públicas, las que principalmente se orientan al desarrollo de infraestructura física, otorgando así un enfoque sistémico e integral a la ayuda externa, en sus diferentes modalidades.

La cooperación técnica y financiera, son esquemas que buscan desarrollar capacidades en los niveles individuales, institucionales y de la sociedad en su conjunto, a través de la transferencia de tecnología y experiencias positivas. Esto constituye un factor clave para apuntalar los esfuerzos en el desarrollo de acciones de cara al desafío que implica el cumplimiento de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

 

La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional fue creada por Resolución Nº 23/2004, y sus funciones son:

a) Definir y ejecutar la política de Cooperación Técnica, la cual deberá responder a las orientaciones generales de política que haya definido el Gobierno para promover el desarrollo nacional.

b) Coordinar la CTI, conjuntamente con el MRE, conforme al Decreto Nº 17.836/97.

c) Captar y coordinar las demandas de cooperación técnica provenientes de los sectores nacionales.

d) Elaborar los programas de cooperación técnica internacional a ser negociados, de acuerdo a las áreas prioritarias definidas por el Gobierno, así como monitorear y evaluar dichos programas.

e) Otras que de manera expresa le asigne la Ministra – Secretaria Ejecutiva.

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