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Marco legal de la
cooperación técnica internacional en Paraguay
Los
mecanismos de coordinación de la cooperación internacional se basan en la Ley 841/62,
por la cual se aprueba el Decreto-Ley 312/62 que crea la Secretaría Técnica de
Planificación, y le otorga la responsabilidad de “Coordinar los programas de asistencia
técnica y financiera que están dispuestos a prestar los Gobiernos y Organismos
Internacionales de Cooperación”.
Por
Decreto 17836/97, se establecen los mecanismos de coordinación de la Cooperación
Internacional, y determina una articulación entre la Secretaría Técnica de Planificación
y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para armonizar las demandas institucionales
sectoriales y sociales con las ofertas externas de ayuda técnica y financiera al país.
En este sentido le corresponde a la Secretaría Técnica de Planificación, captar las
demandas y priorizar los programas de cooperación a ser presentados y negociados ante
las agencias y gobiernos extranjeros. Asimismo es la encargada de realizar el
seguimiento de la ejecución de los programas, y mantener actualizado un banco de
información de proyectos de cooperación internacional.
Por su parte, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, es el conducto oficial de enlace con los organismos y gobiernos
cooperantes. Es la instancia encargada de captar las posibles ofertas de cooperación,
así como de negociar los programas de cooperación definidos por el gobierno nacional.
De
esta manera, la STP y la Cancillería Nacional son los brazos políticos y técnicos, que
tienen la responsabilidad de negociar, captar y optimizar recursos técnicos y
financieros de fuentes cooperantes bi y multilaterales, en función de los objetivos
estratégicos definidos por el Gobierno Nacional.
Existen acciones de cooperación que
son desarrolladas en sectores que tradicionalmente no son cubiertos por recursos
destinados a la inversión, como es el caso del fortalecimiento de la democracia,
derechos humanos, juventud, niñez, mujer, cultura, diálogo y participación ciudadana. De
esta manera se busca una complementación de la cooperación técnica y financiera no
reembolsable, con las inversiones públicas, las que principalmente se orientan al
desarrollo de infraestructura física, otorgando así un enfoque sistémico e integral a la
ayuda externa, en sus diferentes modalidades.
La cooperación técnica y financiera, son
esquemas que buscan desarrollar capacidades en los niveles individuales, institucionales
y de la sociedad en su conjunto, a través de la transferencia de tecnología y
experiencias positivas. Esto constituye un factor clave para apuntalar los esfuerzos en
el desarrollo de acciones de cara al desafío que implica el cumplimiento de los
“Objetivos de Desarrollo del Milenio”.
La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional
fue creada por Resolución Nº 23/2004, y sus funciones son:
a)
Definir y ejecutar la política de Cooperación Técnica, la cual deberá responder a las
orientaciones generales de política que haya definido el Gobierno para promover el
desarrollo nacional.
b) Coordinar la CTI,
conjuntamente con el MRE, conforme al Decreto Nº 17.836/97.
c) Captar y coordinar las demandas de cooperación técnica
provenientes de los sectores nacionales.
d)
Elaborar los programas de cooperación técnica internacional a ser negociados, de acuerdo
a las áreas prioritarias definidas por el Gobierno, así como monitorear y evaluar dichos
programas.
e) Otras que de manera expresa le
asigne la Ministra – Secretaria Ejecutiva.
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