Los procedimientos de gestión y coordinación de proyectos de cooperación técnicaLas Agencias Técnicas de Cooperación de los países cooperantes o los
Organismos Multilaterales de Cooperación establecerán un vínculo operativo con la STP, a
través de la DCTI, por medio del cual coordinarán la cooperación a recibirse, realizarán
el seguimiento y evaluarán los proyectos de Cooperación Técnica. Toda institución sectorial que demande CT deberá contar con una unidad
interna en su organización, responsable de la coordinación de los proyectos de
cooperación, la cual servirá de enlace con la STP. Dicha unidad además de contar con
recurso humano idóneo para la gestión, deberá poseer infraestructura necesaria. La institución que solicite CT deberá presentar
una solicitud acompañada del proyecto respectivo a la STP que evaluará y priorizará de
acuerdo a las políticas y prioridades definidas por el gobierno, a los efectos de su
inclusión en los Programas a negociarse. Una
vez aprobado el proyecto o programa, la STP remitirá una nota oficial de aprobación al
MRE para su negociación con las fuentes cooperantes. Las Agencias Técnicas de Cooperación de los países cooperantes o los Organismos Multilaterales de Cooperación deberán remitir a la STP, los estudios, resultados y evaluaciones realizadas en el marco de la CTI.
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