Como órgano rector de los sistemas nacionales de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión pública, inversión pública y financiamiento externo, la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) realizó importantes avances en relación a la actualización del Plan Nacional de Desarrollo(PND) Paraguay 2030.
En el marco de las políticas públicas, la STP emprendió un proceso muy importante de actualización del PND Paraguay 2030. Dicha actualización tiene como objetivo analizar e identificar los desafíos actuales en un proceso que involucra a toda la sociedad de manera a que sea participativa y transparente.
En ese contexto, en una primera etapa, se convocó a representantes del sector público, a fin de compartir un análisis realizado sobre los avances de los indicadores de desarrollo vinculados a los objetivos del Plan, cuya línea de base datan del año 2012.
De manera a actualizar la hoja de ruta del desarrollo, se evaluó en forma conjunta las necesidades de ajustes y complementaciones según requerimientos de los diversos sectores para impulsar el desarrollo sostenible del país.
De igual forma con una visión compartida y participación incluyente, está prevista para la siguiente etapa con una convocatoria al sector privado y de la sociedad civil organizada.
Se cuenta con un cronograma de trabajo, metodología de trabajo y guías para la revisión de objetivos e indicadores y la conformación de un equipo técnico para apoyo a los organismos y entidades de Estado.
Estas acciones permitirán delinear y ajustar objetivos y metas del PND, que como instrumento de gestión estratégica, facilitará la coordinación de acciones en las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo, con los diversos niveles de gobierno, sociedad civil, sector privado y, eventualmente, con los poderes Legislativo y Judicial.
Así, la STP que tiene la misión de coordinar e impulsar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del proceso de desarrollo nacional, genera acciones conjuntas con las instancias mencionadas, dando cumplimiento al mandato constitucional establecido en el Artículo 177 que establece que “Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público”.