JUNTA ELECTORAL INDEPENDIENTE
CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIADO – REPRESENTANTES SOCIEDAD CIVIL
VISTO:
La designación en asamblea por parte de los representantes de la Sociedad Civil para miembros de la Junta Electoral Independiente en fecha 26 de abril del 2019.
CONSIDERANDO:
La tarea de llamar a elecciones de miembros de la Sociedad Civil para representantes ante el CONAVO – Que por mandato asambleario la JEI, tiene el deber de conducir, organizar, controlar e informar el proceso de elecciones.
La Junta Electoral Independiente del CONAVO – Sociedad Civil, en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
1. Llamar a elecciones para los 7 escaños de representantes de la Sociedad Civil ante el CONAVO, dispuesto por Ley 6060/2018
2. Llamar a elecciones para 3 miembros del TEI para el Periodo Electoral 2019-2020 del CONAVO – SOCIEDAD CIVIL.
3. Fijar fecha de elecciones el 31/05/2019 en el local de la STP,Estrella esquina 14 de Mayo. Ciudad de Asunción.
4. Disponer el cronograma electoral basado en la legislación vigente de la República del Paraguay.
5. Disposiciones varias y transitorias para el proceso electoral.
Disposiciones transitorias:
Artículo 1. Se podrán presentar candidaturas de 2 hasta 7 miembros por lista para miembros del CONAVO – Sociedad Civil.
Artículo 2. Se podrán presentar candidaturas para el TEI, de 1 a 3 miembros por lista. Las mismas no podrán ser candidatos al CONAVO – Sociedad Civil.
Artículo 3. Las listas deberán ser presentadas deben contener:
a) Nombre de la lista (lema)
b) Lista de los candidatos con: nombre de la asociación y nombre de la persona que va a representar la asociación.
c) Nombre del apoderado de la lista (puede ser otro miembro de una de las asociaciones presentes en la lista) con Numero de celular y correo electrónico del apoderado.
d) Cartas de presentación de candidaturas firmadas por el representante legal de cada asociación con el nombre de lista en que se presenta y el nombre y la cédula de identidad del representante designado por la asociación para estar en esa lista.
e) La documentación debe ser enviada desde el e-mail del apoderado en formato *.pdf a la siguiente dirección e-mail: juntaelectoralconavo@gmail.com Artículo 4. Para las demás disposiciones no contempladas en esta resolución, la JEI, estará sesionando con aprobación de la mayoría simple del mismo.
JUNTA ELECTORAL INDEPENDIENTE – CONAVO – SOCIEDAD CIVIL
Adjunto: Pre-PADRON de Registrados