La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), recuerda a las instituciones públicas, los lineamientos sobre el Sistema de Planificación por Resultados (SPR). Ello en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 8452/2018 en su Anexo A, Subcapítulo 03-03 “Planificación Operativa”.
En caso de cambios surgidos en usuarios habilitados para el acceso al SPR, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el art. 56 inc. b). Indicaron además que para el cumplimiento de la carga en los formularios B-16-04 «avances de metas» y B-16-05 «informe cualitativo» las fechas de vencimiento son como sigue: 10-sep., 10-oct., 12-nov., 10-dic., del 2018; y 10-ene. del 2019. Como referencia para la elaboración de dichos informes, remitirse al link https://www.stp.gov.py/v1/instructivo-de-informe-cualitativo/
En cuanto al artículo 57 de este decreto, las constancias de cumplimiento serán emitidas en la web STP, dentro del menú Sistema de Planificación Constancias SPR. Asimismo, en caso de presentar necesidades de capacitación para la utilización del SPR deberán comunicarse vía correo electrónico a dggpr@stp.gov.py.
Cabe resaltar que todas las notas a la STP deben remitirse a su máxima autoridad, preferentemente con firma digital a la dirección mesadeentrada@stp.gov.py, o alternativamente por medio físico dentro del horario de mesa de entrada de la STP, de 7:00 a 15:00 horas en días hábiles.
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