El Programa Tekoporã de la Secretaría de Acción Social (SAS), incorpora a las personas con discapacidad desde el año 2005. Desde el año pasado la SAS incorporó el Módulo de Discapacidad Severa dentro del Programa, ampliando así su cobertura para estas familias en situación de vulnerabilidad.
En el Distrito de San Cosme y Damián, Departamento de Itapúa, el proceso de identificación de las familias con personas con discapacidad y discapacidad severa dentro de su núcleo familiar inició en mayo de 2015, a este proceso le siguió inmediatamente la aplicación de la ficha censal para el estudio de los casos.
Actualmente, son 138 las familias con miembros en situación de discapacidad que reciben Tekoporã sólo en el Distrito de San Cosme y Damián, de estas, 25 corresponden a casos de discapacidad severa. Además, a partir de marzo se incluirán a 109 familias más.
Dentro de los Criterios de Inclusión al Módulo de Discapacidad Severa se destaca que podrán ser incluidas las familias con personas con discapacidad severa, sea física, intelectual, sensorial, psicosocial o múltiple discapacidad, en condiciones de pobreza, sin límite de edad que residan dentro del territorio nacional.
El procedimiento de inclusión incluye:
– Aplicación de la Ficha Censal.
– Identificación de las familias con baja calidad de vida a través del Índice de Calidad de Vida (ICV).
– Comprobación de la situación de discapacidad severa.
– En caso de discapacidad psicosocial, será determinante el diagnóstico médico y otros antecedentes del funcionamiento actual de la persona.
– Las personas con discapacidad asociada a una afección médica o neurodegenerativas en su estado inicial tendrán prioridad para su inclusión en el Programa.
– La lista de las familias con personas con discapacidad será confirmada a través de la Mesa de Participación Comunitaria, que al efecto deberán agregar a su conformación una persona física o jurídica que represente a las personas con discapacidad de la zona.
– En caso de que los jefes o jefas de hogar sean las personas con discapacidad severa, uno de los integrantes de la familia mayor de edad, asumirá la titularidad de las asignaciones, si fuere pertinente al caso.
– En caso de no convivir con familiares, asumirá la titularidad de las asignaciones la persona a cuyo cuidado se encuentre la persona con discapacidad severa, previa presentación de la manifestación de tutoría o curatela expedida por el Juzgado competente.
– En el caso de las personas con discapacidad severa en familias indígenas, sean en contexto urbano, periurbano o rural, serán incluidas a través de los mecanismos previstos por el derecho consuetudinario indígena, las convenciones internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y protocolos vigentes.
En relación a las corresponsabilidades, las familias de las personas con discapacidad severa se comprometen a la actualización de la documentación de la persona con discapacidad, cuidar de la higiene de la misma y su entorno, a brindar la nutrición adecuada, al tratamiento de su salud, habilitación y/o rehabilitación, educación y al acceso al cuidado, según corresponda en cada caso.
Fuente: SAS