En el marco del proyecto de ampliación y duplicación de las rutas 2 y 7 bajo la modalidad de la ley 5102/2013 de Alianza Público- Privada (APP), la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), emitió una resolución por la cual reglamenta el procedimiento de objeción publica a los miembros del panel técnico sobre el contrato APP de las rutas 2 y 7.
En virtud de la resolución N° 01/2017, en su anexo detalla el “reglamento de las objeciones públicas a miembros del panel técnico del contrato de diseño, financiación, construcción, mantenimiento y operación de dos rutas nacionales (N° 2 y 7)”
El panel técnico, también conocido como panel de expertos, el mismo es una instancia no jurisdiccional de solución de controversias establecida para cada contrato APP. Su función es pronunciarse mediante recomendaciones técnicas sobre las diferencias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución de un contrato APP.
Una breve reseña de los nombres, las nacionalidades y los Currículum Vitae de los expertos seleccionados serán publicados por 15 (quince) días por la unidad de Participación Público-Privada (PPP), y cualquier persona con motivos fundados, podrá oponer objeciones a la elección de los mismos, siempre que dichos motivos estén comprendidos dentro de las causales de las objeciones previstas en la Resolución.
Cabe resaltar que las objeciones públicas son un mecanismo de transparencia en el proceso de composición del Panel Técnico cuya reglamentación es prerrogativa legal de la Unidad PPP de la STP.
Con la formalización de este acto administrativo, la STP da cumplimiento a lo que establece el artículo 109 del Decreto 1350/14, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Dirección General de Proyectos de Participación Público Privada por el artículo 9° de la Ley 5102/13.