En el marco del proyecto de Ampliación y Duplicación de las Rutas 2 y 7 bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP), desarrollado bajo la Ley N° 5.102/13, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) comunicó la lista de miembros titulares seleccionados para el Panel Técnico, segundo nivel de solución de controversias previsto en la legislación nacional de los proyectos APP.
El Panel Técnico también llamado Panel de Expertos, es una instancia no jurisdiccional establecida para cada contrato APP. Su función es pronunciarse mediante “recomendaciones técnicas” sobre las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución de un contrato APP.
Por Nota MOPC N° 1102/2017, el Ministerio de Obras Púbicas y Comunicaciones (MOPC), ha remitido a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la nómina de los tres Miembros Titulares del Panel Técnico del Contrato de Participación Público Privada N° 01/2017 “Contrato de Diseño, Financiación, Construcción, Mantenimiento y Operación de Dos rutas Nacionales (N° 2 y 7)”.
- MANUEL GARCÍA BUEY. De nacionalidad española. Consultor Independiente. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la UPM de Madrid, PDD por Insead (París). Más de 40 años de experiencia en el sector de concesiones de infraestructuras dentro del grupo ACS, habiendo sido CEO de la Sociedad IRIDIUM de concesiones de infraestructuras desde 2005 hasta 2012, así como Presidente y Director entre otras de más de 10 sociedades de concesiones de Infraestructuras viales en Europa, Norteamérica y Latinoamérica. Miembro de varios comités de expertos en Infraestructuras (Credit Agricole, European Internacional Contractors, Canadian Council for PPP, GLG Consultant, Comités Ejecutivos de ASETA y SEOPAN patronales de concesiones de autopistas españolas), y ponente en diversos cursos de UPM, BEI y Fundación Camuñas.
- ERWIN LUIS STAGNO ROJAS. De nacionalidad chilena. Asesor Independiente. Ingeniero Civil Industrial por la Universidad de Chile, MBA por la Universidad Federico Santa María y egresado de Derecho por la Universidad FInis Terrae. Más de 23 años de experiencia en diseño, operación y resolución de controversias en obras de infraestructura pública en Chile y Latinoamérica, en particular concesionales. Experto en “dispute resolution boards” y arbitraje, ha sido Presidente del Panel Técnico de Concesiones de Chile desde el 2011 hasta marzo de 2017, trabajando anteriormente como asesor y previamente como miembro del Ministerio de Obras Públicas de Chile en la Coordinación General de Concesiones.
- ALVARO GONZÁLEZ BARRA. De nacionalidad chilena. Consultor Internacional. Economista e Ingeniero Comercial por la Universidad Concepción y Doctor en Ingeniería de Transportes y Doctor en Arquitectura Urbanística por la Universidad Politécnica de Madrid. Más de 25 años en el sector de infraestructuras y concesiones, tanto en el Sector Público (MOP Chile durante más de 10 años), como en el Sector Privado, diseñando e implementando concesiones de autopistas y aeropuertos, entro otros. Ha trabajado en el Sector Financiero en el Banco Santander, BCI, y es fundador de la Consultora INFRALAM, dedicada a la estructuración financiera de proyectos de concesiones. Ha publicado más de 9 papers sobre concesiones en los últimos 15 años sobre el sector de infraestructuras y concesiones, en especial sobre la creación y gestión de fondos de infraestructuras.
Con esta comunicación, la Dirección General de Proyectos de Participación Público Privada, dependiente de la STP, cumple con la obligación prevista en el Artículo 109 del Decreto 1.350/14, que reglamenta la Ley N° 5.102/13, el cual, en su último párrafo establece: “… Electos los expertos, la Unidad de PPP publicará por 15 (quince) días una breve reseña de los mismos, en la que constará su nacionalidad y su área de experiencia. Se podrán recibir objeciones públicas sobre su elección, luego de las cuales las partes podrán variar la selección…”. Cualquier persona con motivos fundados, podrá oponer objeciones a la elección de los mismos, siempre que dichos motivos estén comprendidos dentro de las causales de las objeciones previstas en la Resolución que reglamenta las objeciones públicas.
Cabe resaltar que las objeciones públicas son un mecanismo de transparencia en el proceso de composición del Panel Técnico cuya reglamentación es prerrogativa legal de la Unidad PPP de la STP.