Las gobernaciones de los diferentes departamentos del país están acercando sus respectivos Planes de Desarrollo Sustentable (PDS) a la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en cumplimiento al Decreto Nº 4774/16 Reglamentario de la Ley 5554/2016 en su Art. 327 referido al Plan de Desarrollo Departamental y Municipal (PDDM) el cual establece que los gobiernos municipales deberán presentar a la STP hasta junio de cada año, dicho plan.
Tras un proceso de varios meses de asistencia técnica brindada por la institución los gobiernos departamentales, de Boquerón y Misiones entregaron a la STP sus PDS. Los documentos de los departamentos de Amambay, Paraguarí y Caaguazú serán entregados en breve de acuerdo a lo informado.
Durante las capacitaciones el equipo técnico de la STP instruyó sobre la conformación del Consejo de Desarrollo cuyo paso previo es la realización de un taller con la herramienta fortalecimiento, Oportunidades, Desafíos y Amenazas (FODA) y su validación.
Asimismo, se tuvo en cuenta la metodología y la estructura a seguir en la elaboración de un plan de desarrollo local de acuerdo a las prioridades de la comuna y con base al Plan Nacional de Desarrollo (PND) Paraguay 2030. También se capacitó sobre la carga de la matriz de implementación.
En concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 841/1962 a la STP le corresponde coordinar e impulsar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del proceso de desarrollo del Paraguay y en ese contexto es que queda facultada para apoyar y acompañar la conformación de Consejos de Desarrollo Sostenible a nivel departamental y municipal así como monitorear el proceso de funcionamiento de los mismos.
Las herramientas metodológicas facilitadas por la STP servirán a los Consejos departamental y municipal para la creación, el desarrollo y la implementación de su plan de desarrollo respectivo, contribuyendo así al logro de mejores condiciones de vida con mayor equidad, desarrollo social e igualdad de oportunidades para los ciudadanos.
Los mismos son dirigidos por el gobernador o el intendente, dependiendo del caso, y las autoridades gubernamentales y representantes de cada municipio, organizaciones de la sociedad civil y docenas de comisiones del gobierno local, como las comisiones locales de salud, educación y seguridad.
El documento que deben presentar las gobernaciones está elaborado en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional (CN), Artículo 177 “Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público”, el Artículo 163 que asigna al Gobierno Departamental, la responsabilidad de “Preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación”.
También está en consonancia con la Ley Nº 426/94 “Que establece la carta orgánica del Gobierno Departamental, en sus artículos 16 y 17, hace referencia explícita a la obligación de coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental (PDD) con el PND 2030.