Anexo A del Decreto Nº 1145/2019 Artículo 62
En caso de incumplimiento por parte de los OEE en la presentación de los reportes B 16-01. “Plan Operativo Institucional”. B 16-02, “Plan de Acción”. B 16-03 “Avances de metas” y B 16-04 “Informe Cualitativo” establecido en el Subcapítulo 03 será comunicado a la Máxima Autoridad Institucional quien en un plazo de quince (15) días corridos deberá actualizar el SPR. En caso de incumplimiento la STP comunicará a la AGPE y la Contraloría General de la República según cronograma establecido por la STP.