Marco legal
Artículo 60 Anexo A del Decreto Nº 1145/2019.
Las modificaciones al POI, referentes a metas de producción de bienes y servicios sólo se realizarán en caso de modificaciones presupuestarias, siempre que no afecten a meses vencidos.
Para el efecto, los OEE deberán comunicar a la STP a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a la aprobación de la modificación presupuestaria, por nota de la Máxima Autoridad acompañada de la disposición legal que aprobó la modificación presupuestaria con el fin de ajustar las metas de producción de bienes y servicios en el SPR.
El ajuste de metas de producción de bienes y servicios en el SPR será exclusiva responsabilidad de cada OEE. En caso de incumplimiento la STP comunicará a la AGPE y la Contraloría General de la República.