De acuerdo al Decreto N°8312, la Ventanilla Única de Inversión Pública es un registro que tiene la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) de los proyectos de inversión pública de los Organismos y Entidades del Estado que ingresan para ser evaluados, sin importar la fuente de financiamiento. En otras palabras, es el certificado de nacimiento para cualquier proyecto de inversión pública.
El Decreto N° 8312, emitido en enero de 2012, a través de un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y STP, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y faculta a la Dirección de Inversión Pública a realizar los trabajos de evaluación de los proyectos a modo de unificar las entradas y evitar la superposición de los proyectos, y tiene vigencia desde el 1 de junio de 2012.
Anteriormente la evaluación se realizaba a través de la Ley N°1535 de Administración Financiera, donde mencionaba que la STP era el organismo rector encargado de la planificación y de tener relacionamiento con los planes y proyectos del Gobierno Nacional. Esa misma función es la que sigue desarrollándose con la Ventanilla Única, cuya función general de inversiones sigue siendo la evaluación y control de que el proyecto presentado esté contemplado en algún plan de inversiones y si existe algún compromiso internacional del país para poder realizar ese proyecto.
Todo plan de inversión pública sea cual fuere, social, de salud, educación, infraestructura, aquello que tiene que utilizar recursos del Estado debe pasar por la Secretaría. También es importante diferenciar las fuentes de financiamiento que tienen las inversiones públicas; existe la cooperación técnica no reembolsable, los financiamientos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FONACIDE) y el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), fuente de financiamiento de país a país, las Alianzas Público-Privadas; cualquiera de ellos que quiera beneficiarse deben pasar inicialmente por la STP.
Se realiza la primera evaluación de esos proyectos, se da el dictamen de admisibilidad si ese proyecto está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); y luego es remitido a Hacienda donde se realiza la revisión de administración económico-financiera.
Con la Ventanilla Única se evita la superposición de proyectos, entonces se evalúa si las entidades o instituciones realizan la continuidad de un proyecto o es otro completamente nuevo.
Hoy en día la Secretaría se encuentra priorizando los proyectos a través de la directriz del PND, a través de varios filtros que permiten dimensionar mejor los mismos.
Legalmente, de acuerdo al decreto N° 8312, la STP tiene 30 días hábiles, para realizar el dictamen. Sin embargo, hay casos en que los proyectos no tienen toda la información necesaria, por lo cual existe una guía de admisibilidad en la cual se presentan los requerimientos, se realiza un asesoramiento o se trabaja de forma conjunta.